03 agosto 2012

Modificatoria de la Ley del Artista: ¿más de lo mismo?


Por Cecilia Oré:

El 11 de Julio en el portal oficial del Ministerio de Cultura - espacio de Noticias, se ha anunciado la elaboración del anteproyecto para la modificatoria de la Ley del Artista. Los artistas visuales conocemos la errática Ley del Artista 28131, aquella que fue pensada para el beneficio de "todos los artistas”.....a decir verdad, y para pena nuestra: sólo escénicos. Por más que los legisladores me trataban de convencer que si leía detenidamente descubriría que los artistas visuales estamos incluidos en la mencionada ley... no encontraba ninguna luz, sino léanlo ustedes mismos.

Artículo 4.- Artistas y trabajadores técnicos comprendidos en la presente Ley

4.1 La presente Ley es aplicable a los artistas que a continuación se señalan en forma enunciativa más no limitativa: Actor; banderillero; cantante; coreógrafo; danzarín en todas sus expresiones y modalidades; director de obras escénicas, teatrales, cinematográficas, televisivas y similares; director de orquesta o conjunto musical; doblador de acción; doblador de voz; imitador y el que realiza obras artísticas con similar modalidad; intérprete y ejecutante de obra artística que actúa en circos y espectáculos similares; intérprete y ejecutante de obras de folclor en todas sus expresiones y modalidades; mago; matador; mentalista; mimo; modelo de artistas de las artes plásticas, de obra publicitaria, de pasarela, en espectáculos escénicos, teatrales, cinematográficos, televisivos; músico; novillero; parodista; picador; prestidigitador; recitador o declamador; rejoneador; titiritero o marionetista; ventrílocuo; entre otros.

4.2 La presente Ley es aplicable a los trabajadores que a continuación se señalan en forma enunciativa mas no limitativa: Apuntador o teleprontista; asistente de dirección; camarógrafo; director de fotografía; editor de sonidos y de imágenes; escenógrafo; jefe de escena; maquillador de caracterización; realizador de efectos especiales y luminotécnico en obras escénicas, teatrales, cinematográficas, televisivas y similares; técnicos de variedades, circo y espectáculos similares; tramoyista; entre otros. 

Sin embargo han tenido que pasar unos años y por fin el Ministerio de Cultura pone atención en su terrible omisión. En el colmo de la incongruencia vemos que inclusive en esta ley figuran las modelos que posan para los artistas plásticos, pero no se nos menciona a los artistas visuales o plásticos en ningún párrafo. El 11 de julio se publicó que se había terminado la elaboración del anteproyecto de modificatoria de la Ley 28131, Ley del Artista, el Intérprete y el Ejecutante, en el que contempla, que los artistas creativos como artesanos, pintores, guionistas, escritores, y todos aquellos que se dediquen a una actividad creativa gozarán ahora de los mismos derechos sociales que los artistas escénicos. Figuran aspectos del régimen laboral, protección social y el libre acceso a la docencia. Se plantea, además, la tarea de organizar un registro nacional de artistas y creadores artísticos a cargo del Ministerio de Cultura. 
Según Christian Wiener director general de Industrias Culturales, y parte del Grupo de trabajo que hizo posible el anteproyecto, “existe una deuda social y cultural del país con sus artistas y creadores. Y haremos todos los esfuerzos para que esa deuda y ese compromiso sean asumidos por el Estado en lo posible”.

Debo agregar que todos sus esfuerzos son algo limitados pues en el equipo de trabajo encargado para esta modificatoria de ley no figura ningún artista visual, ningún escritor ni artesano. Se estaría repitiendo el plato de la vez anterior. Omisiones involuntarias por no contar con la participación de al menos dos representantes de los artistas en las diferentes especialidades.
Según la publicación el grupo estuvo conformado también por la directora de Arte y Acceso a la Cultura, Mariela Noriega, los asesores legales del área, y Elvira de la Puente, Enrique Victoria y Daniel "Kiri" Escobar.
El documento se realizó con aportes de los ministerios de Trabajo, Salud y de Educación, INDECOPI, Essalud y el Colegio de Abogados de Lima, ¿ Donde están los artistas plásticos, escritores, artesanos? Con qué sustento real declaran que elaboraron un documento debidamente coordinado y consensuado, sino trabajan directamente con los que se beneficiarían con esta ley? 
Justifican este accionar manifestando que la modificatoria será sometida a la opinión de los sectores y gremios involucrados. Tras ello será elevado al Ejecutivo y finalmente al Congreso de la República. 
No creen que se acortarían mucho los caminos si tan solo en el paso inicial consideraran indispensable la participación de artistas visuales, artesanos y literatos?... ¿Por qué dos actores y un compositor son los que nos representan? ¿Es que prima el afán de figurar, en lugar del sincero deseo de hacer bien las cosas en beneficio de todos los artistas peruanos?
He telefoneado al mismo Ministerio de Cultura y la Srta. Patricia Reyes, asistente de Christian Wiener, no supo darme respuesta satisfactoria al pedirle que me facilite los nombres de los artistas plásticos convocados para trabajar en este anteproyecto. Tuvo que aceptar que no hay más nombres, pero que el trabajo se sometera a la opinión pública. Absurda manera de trabajar. La comunicación con el Sr. Wiener y la Sra. Mariela Noriega fue imposible, son inubicables, quedaron en devolverme la llamada y aún espero respuesta.



1 comentario:

  1. APLAUDO TU PREOCUPACIÓN Y ESFUERZO EN LUCHAR POR LOS ARTISTAS PLÁSTICOS PUES TE DIGO QUE AQUÍ LA ÚNICA FORMA SERIA PUES LA DE CONVOCAR A TODOS PARA FORMAR UN FRENTE Y EXIGIR QUE EN DICHO PROYECTO PUES PARTICIPEN LOS ARTISTAS PLÁSTICOS.

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